Naturaleza
La Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), es una unidad de la Policía Nacional de naturaleza sustantiva u operativa.
Dependencia:
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), es una dependencia de la Policía Nacional, subordinada a la Dirección Central de Prevención.
Coordinación:
A lo Externo
- Con el Ministerio de Interior y Policía.
- Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
- Ministerio Público.
A lo Interno
- Con la Dirección General de la Policía Nacional
- Con la Dirección Central de Prevención, P.N.
- Con la Dirección de Protección de Dignatarios, P.N.
Objetivo General
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre DIGESETT, tiene por objeto principal planificar y coordinar la viabilización, fiscalización, supervisión, diseño e implementación de controles efectivos relativos a la movilidad y seguridad de los usuarios de las vías públicas, que permitan la reducción del número de personas lesionadas o fallecidas en accidentes de tránsito ocurridos a nivel nacional, preservando la fluidez vehicular y el fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley de tránsito y sus reglamentos.
Funciones Principales
- Velar por el debido cumplimiento de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Velar por el cumplimiento de lo conferido por la Ley 590-16 de Reforma de la Policía Nacional y sus reglamentos.
- Gestionar, mantener acuerdos y alianzas, con los organismos correspondientes, para lograr los propósitos institucionales.
- Coordinar y supervisar las acciones de la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, DIGESETT.
- Coordinar la facilitación de agentes de tránsito en eventos de gran concentración de personas, y los franqueos a altas personalidades de visita en nuestro país.
- Desarrollar estrategias de supervisión para los procedimientos operativos destinados a la viabilizarían y fiscalización del tránsito a nivel nacional.
- Velar por que se implementen las estrategias tendentes a optimizar la viabilidad y descongestionamiento del tránsito en las vías públicas.
- Mantener actualizados los procedimientos relacionados al tránsito, en todas las áreas.
- Colaborar con los organismos correspondientes para la planificación y ubicación de los agentes de tránsito en las intersecciones más propensas a congestionamiento del país.
- Velar por la imagen que proyecta el personal que conforma la DIGESETT, inspeccionando el correcto uso e integridad de las indumentarias y herramientas utilizadas por los agentes en el desempeño de sus funciones.
- Gestionar la profesionalización y especialización de los agentes de la DIGESETT.
- Aplicar procedimientos de supervisión a los agentes que laboran en las vías públicas.
- Establecer mecanismos que permitan mantener la integridad de documentos que llegan la Dirección.
- Tramitar a los organismos de control los procedimientos ilegales realizados por el personal que conforma la DIGESETT, con el fin de reducir al mínimo el índice de corrupción.
- Implementar procesos, procedimientos y sistemas de control interno que garanticen el manejo adecuado de los recursos de la DIGESETT.
- Diseñar e implementar campañas informativas y de concientización destinada a toda la comunidad o un sector específico, relacionada con el propósito de la DIGESETT.
- Colaborar con los organismos relacionados a la seguridad vial para establecer programas educativos destinados a los ciudadanos infractores de las leyes de tránsito.
- Inspeccionar el comportamiento de los conductores en las vías, fiscalizando las violaciones cometidas a la Ley 63-17.
- Velar por el correcto abordaje a los conductores infractores de la ley de tránsito por parte de los agentes.
- Fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial.
- Detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas, cuando a su juicio el mismo estuviese siendo usado en violación de la ley 63-17 y sus reglamentos.
- Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de los cambios, producidos en el sentido circulación y otras intervenciones en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento reglamentario.
- Identificar las áreas vulnerables (puntos críticos) a las violaciones de transito e implementar medidas correctivas, partiendo de los resultados.
- Elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de la ley 63-17, y por la ocurrencia de accidentes de tránsito.
- Recibir, verificar, clasificar, digitar, custodiar las actas comprobatorias y tramitarlas a la Fiscalía de Tránsito, para el procedimiento de gestión de audiencia en los tribunales.
- Capturar imágenes de conductores infractores, para su posterior citación y fiscalización, de acuerdo al caso lo requiera.
- Elaborar planes, proyectos, procedimientos y políticas, basados en los registros estadísticos, que permitan la implementación de medidas para la reducción de riesgos de accidentes de tránsito.
- Investigar los accidentes de tránsito bajo la dirección funcional del Ministerio Público, dilucidando la responsabilidad civil y la mecánica de este.
- Acoger la denuncia de conductores involucrados en los accidentes de tránsito y verificar las circunstancias del mismo.
- Recopilar los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias de los accidentes de tránsito.
- Remitir junto con la denuncia de accidentes de tránsito, los documentos del conductor a la fiscalía en materia del tránsito, de acuerdo a la regional correspondiente.
- Analizar y registrar los diferentes casos de accidentes de tránsito reportados.
- Elaborar un croquis (reconstrucción de accidentes) de tránsito, con medidas a puntos referenciados e inmovilizar de ser necesario los vehículos involucrados.
- Velar por que sean levantadas las actas de infracciones, en los accidentes de tránsito donde haya o no muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, remitiendo las mismas al Ministerio Público.
- Mantener datos estadísticos de los accidentes de tránsito ocurridos en el país (ubicación, causas, daños materiales y humanos, a la propiedad privada o pública) y tramitarlos a las áreas relacionadas para su posterior análisis.
- Emitir un informe técnico de los accidentes de tránsito por requerimiento del Ministerio Público, el cual puede ser utilizado como elemento de prueba en el proceso judicial.
- Coordinar y dirigir la declaración de los peritos de investigación ante los tribunales cuando las circunstancias lo ameriten.
- Presentar recomendaciones a los organismos pertinentes de las acciones que contribuyan en la prevención de la ocurrencia futura de accidentes similares a los investigados.
- Utilizar los instrumentos adoptados por e INTRANT, a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de la disposición de esta ley.
- Colaborar con las aseguradoras en los procesos de esclarecer los niveles de responsabilidad al efectuarse la colisión entre las partes afectadas en el accidente de tránsito.
- Coordinar con la Fiscalía de Tránsito los procedimientos necesarios que garanticen la calidad del servicio brindado.