Naturaleza

La Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), es una unidad de la Policía Nacional de naturaleza sustantiva u operativa.

Dependencia:

La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), es una dependencia de la Policía Nacional, subordinada a la Dirección Central de Prevención.

Coordinación:

A lo Externo

  • Con el Ministerio de Interior y Policía.
  • Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)
  • Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
  • Ministerio Público.

A lo Interno

  • Con la Dirección General de la Policía Nacional
  • Con la Dirección Central de Prevención, P.N.
  • Con la Dirección de Protección de Dignatarios, P.N.

Objetivo General

La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre DIGESETT, tiene por objeto principal planificar y coordinar la viabilización, fiscalización, supervisión, diseño e implementación de controles efectivos relativos a la movilidad y seguridad de los usuarios de las vías públicas, que permitan la reducción del número de personas lesionadas o fallecidas en accidentes de tránsito ocurridos a nivel nacional, preservando la fluidez vehicular y el fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley de tránsito y sus reglamentos.

Funciones Principales

  • Velar por el debido cumplimiento de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • Velar por el cumplimiento de lo conferido por la Ley 590-16 de Reforma de la Policía Nacional y sus reglamentos.
  • Gestionar, mantener acuerdos y alianzas, con los organismos correspondientes, para lograr los propósitos institucionales.
  • Coordinar y supervisar las acciones de la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, DIGESETT.
  • Coordinar la facilitación de agentes de tránsito en eventos de gran concentración de personas, y los franqueos a altas personalidades de visita en nuestro país.
  • Desarrollar estrategias de supervisión para los procedimientos operativos destinados a la viabilizarían y fiscalización del tránsito a nivel nacional.
  • Velar por que se implementen las estrategias tendentes a optimizar la viabilidad y descongestionamiento del tránsito en las vías públicas.
  • Mantener actualizados los procedimientos relacionados al tránsito, en todas las áreas.
  • Colaborar con los organismos correspondientes para la planificación y ubicación de los agentes de tránsito en las intersecciones más propensas a congestionamiento del país.
  • Velar por la imagen que proyecta el personal que conforma la DIGESETT, inspeccionando el correcto uso e integridad de las indumentarias y herramientas utilizadas por los agentes en el desempeño de sus funciones.
  • Gestionar la profesionalización y especialización de los agentes de la DIGESETT.
  • Aplicar procedimientos de supervisión a los agentes que laboran en las vías públicas.
  • Establecer mecanismos que permitan mantener la integridad de documentos que llegan la Dirección.
  • Tramitar a los organismos de control los procedimientos ilegales realizados por el personal que conforma la DIGESETT, con el fin de reducir al mínimo el índice de corrupción.
  • Implementar procesos, procedimientos y sistemas de control interno que garanticen el manejo adecuado de los recursos de la DIGESETT.
  • Diseñar e implementar campañas informativas y de concientización destinada a toda la comunidad o un sector específico, relacionada con el propósito de la DIGESETT.
  • Colaborar con los organismos relacionados a la seguridad vial para establecer programas educativos destinados a los ciudadanos infractores de las leyes de tránsito.
  • Inspeccionar el comportamiento de los conductores en las vías, fiscalizando las violaciones cometidas a la Ley 63-17.
  • Velar por el correcto abordaje a los conductores infractores de la ley de tránsito por parte de los agentes.
  • Fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial.
  • Detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas, cuando a su juicio el mismo estuviese siendo usado en violación de la ley 63-17 y sus reglamentos.
  • Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de los cambios, producidos en el sentido circulación y otras intervenciones en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento reglamentario.
  • Identificar las áreas vulnerables (puntos críticos) a las violaciones de transito e implementar medidas correctivas, partiendo de los resultados.
  • Elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de la ley 63-17, y por la ocurrencia de accidentes de tránsito.
  • Recibir, verificar, clasificar, digitar, custodiar las actas comprobatorias y tramitarlas a la Fiscalía de Tránsito, para el procedimiento de gestión de audiencia en los tribunales.
  • Capturar imágenes de conductores infractores, para su posterior citación y fiscalización, de acuerdo al caso lo requiera.
  • Elaborar planes, proyectos, procedimientos y políticas, basados en los registros estadísticos, que permitan la implementación de medidas para la reducción de riesgos de accidentes de tránsito.
  • Investigar los accidentes de tránsito bajo la dirección funcional del Ministerio Público, dilucidando la responsabilidad civil y la mecánica de este.
  • Acoger la denuncia de conductores involucrados en los accidentes de tránsito y verificar las circunstancias del mismo.
  • Recopilar los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias de los accidentes de tránsito.
  • Remitir junto con la denuncia de accidentes de tránsito, los documentos del conductor a la fiscalía en materia del tránsito, de acuerdo a la regional correspondiente.
  • Analizar y registrar los diferentes casos de accidentes de tránsito reportados.
  • Elaborar un croquis (reconstrucción de accidentes) de tránsito, con medidas a puntos referenciados e inmovilizar de ser necesario los vehículos involucrados.
  • Velar por que sean levantadas las actas de infracciones, en los accidentes de tránsito donde haya o no muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, remitiendo las mismas al Ministerio Público.
  • Mantener datos estadísticos de los accidentes de tránsito ocurridos en el país (ubicación, causas, daños materiales y humanos, a la propiedad privada o pública) y tramitarlos a las áreas relacionadas para su posterior análisis.
  • Emitir un informe técnico de los accidentes de tránsito por requerimiento del Ministerio Público, el cual puede ser utilizado como elemento de prueba en el proceso judicial.
  • Coordinar y dirigir la declaración de los peritos de investigación ante los tribunales cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Presentar recomendaciones a los organismos pertinentes de las acciones que contribuyan en la prevención de la ocurrencia futura de accidentes similares a los investigados.
  • Utilizar los instrumentos adoptados por e INTRANT, a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de la disposición de esta ley.
  • Colaborar con las aseguradoras en los procesos de esclarecer los niveles de responsabilidad al efectuarse la colisión entre las partes afectadas en el accidente de tránsito.
  • Coordinar con la Fiscalía de Tránsito los procedimientos necesarios que garanticen la calidad del servicio brindado.

Nuestro Lema

“Ley y Orden, salvaguardando la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional”

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