Misión Constitucional
La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: Salvaguardar la seguridad ciudadana; Prevenir y controlar los delitos; Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes. (Art. 255, Constitución de la República Dominicana).
Con sus siguientes Funciones:
1- Preservar la vida, la integridad física y moral de las personas;
2- Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio nacional;
3- Mantener la paz interior, el orden público y social y la seguridad pública;
4- Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
5- Prevenir y controlar la delincuencia y criminalidad;
6- Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley;
7- Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas y parques, así como aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran;
8- Registrar y controlar los servicios a las entidades o servicios privados de seguridad;
9- Vigilar el tránsito vehicular y el transporte de personas y mercancías en las vías públicas y velar por la seguridad vial;
10- Custodiar todas las vías de comunicación terrestre, marítimas y aéreas, de frontera, puertos y aeropuertos, en coordinación con las instituciones que corresponda;
11- Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
12- Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y control de delincuencia;
13- Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública;
14- Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Gobierno de la República;
15- Proteger y proporcionar seguridad especial a dignatarios, diplomáticos y legisladores y los ex presidentes de las Cámaras Legislativas y cooperación con instituciones policiales y organizaciones policiales de otros países;
16- Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo, como una forma de preservar esta industria y la buena imagen del país;
17- Cualquier otra disposición que le sea atribuida por las leyes o las autoridades competentes.